TESTIMONIO: VISTO: El relevamiento físico de bienes inventariables realizado en el Hospital Municipal Subzonal de Balcarce. Que del mismo surgen una cantidad de bienes desafectados del servicio al que pertenecían, por fundadas causas es de obsolescencia técnica y económica. Que es necesario enajenar los mismos a fin de evitar mayores costos de depósitos y recuperar espacio físico del área afectada. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica Municipal autoriza por su Artículo 159º a la enajenación de bienes municipales por remate o licitación pública. Que el Artículo 195º del Reglamento de Contabilidad prevé que el Honorable Concejo Deliberante debe autorizar la subasta pública, previa fijación del precio, de acuerdo a una tasación de los bienes. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 05/01 ------------------ ARTICULO 1.- Autorizase al Hospital Subzonal de Balcarce Organismo ------------ Descentralizado, a realizar subasta pública de los bienes inmuebles indicados en los Anexos I y II.-------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los ocho días del mes de marzo de dos mil uno. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----------------------------------------------------------